Seguro para eventos deportivos: responsabilidad civil y accidentes personales
Cuando alguien dice que su carrera “tiene seguro”, conviene preguntar cuál, porque hay dos que se confunden y no cubren lo mismo. El de responsabilidad civil (RC) paga lo que tú debes cuando un daño es tu responsabilidad. El de accidentes personales paga la lesión de quien participa aunque no sea culpa de nadie.
Aquí está qué paga cada uno según la ley, en qué estados te piden póliza, las exclusiones que pueden dejar fuera tu evento y qué preguntarle a tu agente antes de firmar.
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Los dos seguros, en una tabla
| Lo que cambia | Responsabilidad civil | Accidentes personales |
|---|---|---|
| Qué paga | Lo que tú le debas a un tercero por un daño que cubra la póliza | La muerte accidental, las pérdidas orgánicas (perder una mano, un pie o la vista, por ejemplo, según la tabla de cada póliza) o los gastos médicos de la persona asegurada |
| Cuándo paga | Cuando el daño es tu responsabilidad y la póliza lo cubre | Cuando hay un accidente cubierto, aunque no sea culpa de nadie |
| A quién le paga | A la persona dañada, que le puede reclamar directo a la aseguradora | A quien participa o a sus beneficiarios |
| Quién lo contrata | Tú, como organizador | Tú, para todos tus inscritos, o cada participante el suyo |
| ¿Lo pide la ley? | Una póliza de responsabilidad civil o de daños a terceros para eventos masivos, en la Ciudad de México, Querétaro y Tamaulipas; en Veracruz, a ferias y espectáculos | Ninguna de las leyes que revisamos lo pide |
No compiten, se complementan: el seguro de responsabilidad civil te protege a ti de lo que debas, y el de accidentes protege a tu corredor de los accidentes que cubra su póliza.
¿Es obligatorio? En qué estados te piden póliza
No es igual en todo el país. Revisamos la ley de protección civil de la Ciudad de México y de diez estados, y esto es lo que dice cada una:
| Dónde | ¿Pide póliza? | Qué pide |
|---|---|---|
| Ciudad de México | Sí, en el programa especial de un evento masivo (desde 500 personas) | “Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable” (ley, art. 75); sin ella, multa de 500 a 1,000 veces la UMA, de $58,655 a $117,310 con la UMA vigente en septiembre de 2026 (art. 221) |
| Querétaro | Sí, para autorizar una concentración masiva | Póliza que ampare daños a terceros (art. 84) |
| Veracruz | Sí, a ferias y espectáculos | Cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros (art. 74) |
| Tamaulipas | Sí, en el expediente del programa específico | Póliza de cobertura amplia (art. 93) |
| Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Chihuahua y Yucatán | No en su ley estatal | Sin mención de seguro para eventos |
| Puebla | Solo en casos especiales | Con pirotecnia o juegos mecánicos |
| Quintana Roo | No para eventos | Solo a empresas de riesgo |
| Estado de México y los otros 20 estados | No los revisamos | Pregunta en la oficina de protección civil de tu estado o de tu municipio |
En la Ciudad de México, además, hay plazo: a la multa se suma la clausura si la póliza no se presenta dentro de las 48 horas previas al evento.
III. A los promotores, organizadores o responsables de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Especial serán sancionados con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades del establecimiento o inmueble en el que se realizó el evento o espectáculo público en cuestión si dentro del plazo de 48 horas previas a la celebración del mismo no es presentada la póliza de referencia.
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 221, fracción III
Querétaro la exige para autorizar una concentración masiva de personas: una póliza vigente que ampare daños a terceros y acorde a las características del evento. En Veracruz la póliza se exige, literalmente, a los organizadores de ferias y espectáculos, y la ley no dice si una carrera cuenta como espectáculo:
Artículo 74. De manera previa a la autorización de licencia para la realización de ferias, espectáculos y eventos de concentración masiva de personas, los organizadores deberán presentar un programa específico y solicitar a la Secretaría o a la Unidad Municipal que corresponda la verificación de sus instalaciones y sistemas de seguridad. […] Los organizadores de ferias y espectáculos, además, deberán contar con una póliza vigente de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros a la que se refiere el artículo 73.
Ley de Protección Civil de Veracruz (Ley 856), artículo 74
Que tu ley estatal no pida la póliza no quiere decir que nadie te la pida: un reglamento, el municipio, quien te presta el espacio o quien avala tu carrera pueden exigirla. Pregunta antes de tramitar.
En la Ciudad de México, la póliza es una de las piezas del programa especial de protección civil, y lo explicamos en nuestra guía del programa.
Qué cubre un seguro de responsabilidad civil: lo que tú debes
Es el seguro que paga por ti cuando te toca responder por un daño a otra persona: un espectador, un vecino y, según tu póliza, un corredor. La ley lo define así:
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 145
La palabra que decide todo es deba: la aseguradora paga lo que tú le debas a otra persona, y lo que debes lo determina el código civil que aplique a tu evento, normalmente el de tu estado. El federal lo dice así:
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Código Civil Federal, artículo 1910
En corto: si el daño vino de algo que hiciste mal, lo debes reparar, salvo que haya sido por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Dónde está la línea entre el riesgo propio del deporte y tu negligencia lo explicamos en nuestra guía sobre demandas.
Dos cosas de la Ley sobre el Contrato de Seguro que conviene saber antes de que pase algo. La persona dañada le puede cobrar directo a tu aseguradora:
Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 147
Y los gastos de tu defensa también los paga la aseguradora, salvo que tu póliza diga otra cosa. Pregúntalo:
Artículo 146.- Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el asegurado, estarán a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 146
¿Cubre a tus corredores?
La responsabilidad civil paga daños a terceros, y la póliza general que citamos define así la palabra:
Tercero Es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades.
HDI Seguros, Responsabilidad Civil General (CNSF-S0027-0179-2024), definición de «Tercero»
Tu corredor pagó una inscripción contigo, así que no es obvio que sea un tercero. Ninguna de las pólizas públicas que revisamos lo resuelve, y si la tuya no lo considera tercero, sus lesiones podrían quedar fuera aunque el daño sea tu responsabilidad. Pregúntale a tu agente, por escrito, si tu póliza cubre las lesiones de los participantes inscritos, además de las de espectadores y vecinos.
2. Por uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal contratado por el asegurado, sin embargo, para asegurar la responsabilidad civil de los participantes en las actividades deportivas, cada uno debe de contar con su seguro de Responsabilidad Civil Personal o Familiar.
GNP, Responsabilidad Civil General (CNSF-S0043-0389-2024), cobertura de actividades e inmuebles
¿De cuánto tiene que ser la suma asegurada?
Ninguna de las leyes que revisamos fija un monto mínimo. Pero la aseguradora paga solo hasta la suma asegurada, y lo que pase de ahí lo pagas tú. Para dimensionarla: por la muerte de una persona, la indemnización que marca la ley supera los 586 mil pesos, sin contar el daño moral. Y el daño moral puede ser mucho más: en 2014 la Suprema Corte condenó a una empresa a pagar $30,259,200 solo por ese concepto, por la muerte de un joven que cayó de un kayak al lago artificial de un hotel, electrificado por negligencia. No fue una carrera, pero muestra hasta dónde puede llegar. Lo contamos en nuestra guía sobre demandas.
Pregúntale a tu agente qué sumas contratan eventos como el tuyo, y a quien te presta el espacio si te pide un mínimo. Y no elijas solo por precio: lo que pase del tope lo pagas tú.
Qué cubre un seguro de accidentes personales: la lesión de tu corredor
Es un seguro sobre la persona, no sobre tu patrimonio. La ley lo define así:
ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes: […] Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 27, fracción III
Y la CONDUSEF lo explica con sus coberturas típicas:
Accidentes personales: Este seguro cubre la muerte solo en caso de un accidente y las lesiones que requieran atención médica ocasionadas por él. Sus principales coberturas son: muerte accidental, pérdidas orgánicas y gastos médicos.
CONDUSEF, cuaderno educativo de seguros «Anticípate al riesgo» (2026)
Tres cosas que conviene saber antes de contratarlo:
- No todos traen gastos médicos. El seguro básico estandarizado de accidentes personales, por ejemplo, solo paga la muerte accidental:
Cobertura: Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemnización diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos.
Chubb Seguros, Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales (CNSF-S0039-0307-2015) - Si lo contratas para todos, no dependen de ti para reclamar. Es un seguro colectivo, y la Ley sobre el Contrato de Seguro (art. 199) le da a quien cobra el seguro, tu corredor o, si muere, sus beneficiarios, un derecho propio frente a la aseguradora desde que ocurre el accidente.
- Tiene plazos. En una póliza colectiva que revisamos, la de Thona, la muerte tiene que ocurrir dentro de los 90 días siguientes al accidente, y los gastos médicos, originarse dentro de los 10 días siguientes:
La Aseguradora pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.
Thona Seguros, Accidentes Personales Colectivo (CNSF-S0120-0255-2022), muerte por accidente
Lo puedes contratar tú para todos tus inscritos, o pedirle a cada participante que traiga el suyo. El Medio Maratón de la Ciudad de México 2026, por ejemplo, anuncia una póliza de gastos médicos para sus corredores, con condiciones que conviene conocer:
POLIZA DE GASTOS MÉDICOS: En caso de algún accidente el corredor debe ser el poseedor del número o no se cubrirán los mismos. […] La póliza de gastos médicos cubrirá únicamente los accidentes que se produzcan como consecuencia directa del desarrollo de la prueba, y nunca como derivación de un padecimiento, imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes correspondientes.
Instituto del Deporte de la Ciudad de México, convocatoria del Medio Maratón 2026
En esa carrera, quien corre con el número de otra persona se queda sin cobertura, y no se cubre lo que se derive de un padecimiento, de una imprudencia o de una negligencia.
Cuando nadie tuvo la culpa: donde termina uno y empieza el otro
Fíjate en la última palabra de la definición legal del seguro de accidentes: cubre un evento fortuito. Ahora compáralo con una exclusión de una póliza de responsabilidad civil general registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a: […] 22. Pérdida o Daños a Terceros causados por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
HDI Seguros, Responsabilidad Civil General (CNSF-S0027-0179-2024), exclusiones generales
Y esa misma póliza define el caso fortuito como un acontecimiento que “no puede ser imputable al Contratante o Asegurado”, o sea, que no se le puede atribuir a quien contrató el seguro.
Lo que no es culpa de nadie, esa responsabilidad civil no lo paga. Un seguro de accidentes sí puede pagarlo, si fue un accidente cubierto. Si tu corredor se tuerce el tobillo en una piedra del sendero y nadie hizo nada mal, en principio no le debes una indemnización, y la responsabilidad civil no tiene nada que indemnizar.
Si aun así te demandan, la ley pone los gastos de tu defensa a cargo de la aseguradora, salvo que tu póliza diga otra cosa, así que avísale de todos modos.
Y hay un caso que puede no pagar ninguno de los dos: lo que viene del propio cuerpo. La ley pide que el accidente sea un evento externo, y un infarto, por ejemplo, no viene de fuera. Si nadie tuvo la culpa, la responsabilidad civil no tiene nada que indemnizar, y un infarto tampoco es el accidente que cubre el otro seguro. La póliza del Medio Maratón que citamos arriba deja fuera, justamente, lo que se derive de un padecimiento.
Hay pólizas de responsabilidad civil que traen un reembolso de gastos médicos sin culpa, pero muy acotado. En la de GNP que revisamos, solo por la atención médica que el asegurado les dé a sus clientes dentro de sus instalaciones, y hasta 1,000 dólares por persona. No convierte tu responsabilidad civil en un seguro de accidentes, y en una carrera por la calle o por el monte ni siquiera aplica: no son tus instalaciones.
Las exclusiones del seguro de accidentes que pueden dejar fuera tu evento
En los seguros de accidentes, las exclusiones cambian mucho de una póliza a otra, y varias pegan justo en las disciplinas de un evento deportivo. Revisamos tres pólizas colectivas registradas, y cada una trata distinto las carreras. La de Chubb las excluye todas, salvo las carreras a pie:
Las coberturas mencionadas para este seguro no amparan la muerte accidental, invalidez, pérdida orgánica, enfermedad grave, gastos médicos u hospitalización que deriven de lo siguiente: […] G. Carreras: Por estar involucrado, participar o tomar parte de cualquier tipo de carreras (excepto carreras a pie), actividades subacuáticas o buceo.
Chubb Seguros, Accidentes Personales Colectivo (PPAQ-S0039-0036-2016), exclusiones generales
La de MAPFRE, las remuneradas o las que sean la ocupación principal del asegurado (ese texto de condiciones es de 2012 y puede ya no ser el vigente):
Este contrato de seguro no cubre y por consiguiente los beneficios no serán pagados por: […] Participación directa del asegurado en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
MAPFRE, Accidentes Personales Colectivo (registro de 2012), exclusiones generales
Y aparte, haya pago o no, excluye viajar como ocupante de un vehículo de carreras, pruebas o contiendas.
La de Thona no menciona las carreras a pie entre sus exclusiones. Lo que deja fuera, entre otras cosas, son las pruebas en vehículo, manejar moto sin su endoso, el alpinismo y la práctica profesional de cualquier deporte:
No se cubrirán los siniestros cuando sean a consecuencia de: […] i) Pruebas de velocidad o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo, en los que participe el Asegurado de forma activa. j) Conducción de motocicletas, excepto si se contrata mediante el endoso correspondiente y vehículos de motor similar acuáticos y terrestres, k) Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí en nieve o agua, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
Thona Seguros, Accidentes Personales Colectivo (CNSF-S0120-0255-2022), cláusula IV, exclusiones
Y aunque la amplíes con su endoso de deportes peligrosos, que cubre deportes como el alpinismo practicados como aficionado y con instructor, las competencias quedan fuera: practicar no es competir.
La de Chubb, además, excluye el alpinismo, las motos y las competencias en vehículo, salvo que se pacte otra cosa:
B. Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara muerte accidental, invalidez, pérdida orgánica, gastos médicos por accidente u hospitalización derivada de accidentes que se originen por participación del Asegurado en actividades como: […] ii. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo. iii. Conductor o pasajero de motonetas, cuatrimotos, motocicletas u otros vehículos similares. iv. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
Chubb Seguros, Accidentes Personales Colectivo (PPAQ-S0039-0036-2016), exclusiones generales
Ese “salvo pacto en contrario” quiere decir que esas exclusiones se pueden negociar. La de carreras de la misma póliza no lo dice. Lo que conviene revisar según lo que organizas:
| Si organizas | Revisa en la póliza de accidentes |
|---|---|
| Carreras a pie, de ruta o de montaña | Que no excluya las carreras o las competencias, o que exceptúe las carreras a pie, como la de Chubb |
| Senderismo y montañismo | Si tu ruta cuenta como alpinismo: la de Chubb lo excluye salvo pacto en contrario, y la de Thona lo excluye salvo con su endoso de deportes peligrosos, que pide instructor y no cubre competencias |
| Ciclismo de montaña y cicloturismo | Si es carrera, que no excluya las que no son a pie, como hace la de Chubb; y si “vehículos de cualquier tipo” incluye la bicicleta, pídelo por escrito |
| Moto, enduro y 4x4 | Si cubre manejar moto o cuatrimoto aunque no compitas: la de Chubb lo excluye salvo pacto en contrario, y la de Thona, salvo con su endoso. Y las carreras en vehículo aparecen excluidas en las tres que revisamos |
La carta responsiva no es un seguro
No sustituye a ninguno de los dos. La inscripción a tu evento normalmente es un contrato de adhesión: lo redactas tú, igual para todos, y la persona solo puede aceptarlo o no. Y en esos contratos, la ley del consumidor anula las cláusulas que te liberen de tu responsabilidad civil:
No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión […] II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 90, fracción II
Y si el daño fue intencional o de mala fe, lo que la ley llama dolo, esa responsabilidad no se puede renunciar:
La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
Código Civil Federal, artículo 2106
Lo que sí hace una buena carta es documentar que la persona conoció los riesgos, las reglas y su propio seguro. La nuestra, si la activas, pide declarar en su texto base que se cuenta con “seguro médico o de accidentes vigente y válido para la actividad”, y cada aceptación queda registrada con su fecha, la versión de la carta y un código que identifica el texto aceptado. Lo que vale y lo que no vale una carta está en nuestra guía sobre demandas.
Cuánto cuesta un seguro para un evento deportivo
No encontramos una tarifa pública de seguro para eventos deportivos: cada aseguradora cotiza con los datos de tu evento. Ten a la mano la fecha, la ruta, cuántos participantes y asistentes esperas, la disciplina y la suma asegurada que quieres.
Con la cotización en la mano, ponla en nuestro cotizador de costos: si es una póliza por evento, en la línea “Ambulancia y seguro”; si te la cobran por inscrito, súmala en “Bolsa y otros”, que es por corredor. Te dice qué precio necesitas para no perder y cuántos inscritos te hacen falta.
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Qué preguntarle a tu agente antes de firmar
- ¿Es de responsabilidad civil, de accidentes personales o de las dos?
- ¿Cubre las lesiones de los participantes inscritos, o solo las de espectadores y vecinos?
- ¿De cuánto es la suma asegurada, por evento y por persona?
- ¿Cubre toda la ruta, por calles, parques o monte, y no solo un domicilio?
- ¿Cubre a mi equipo y a mis voluntarios?
- ¿Cuánto es el deducible? Es lo que pagas tú de cada reclamación antes de que pague la aseguradora.
- ¿Incluye los gastos de mi defensa?
- En la de accidentes: ¿cubre competir, no solo practicar? ¿Excluye el alpinismo, la bicicleta o los vehículos? ¿Incluye gastos médicos?
- ¿Me la entregan a tiempo para presentarla ante protección civil, si me la piden?
- ¿Hasta cuándo me pueden reclamar y la póliza responde? Las dos pólizas generales de responsabilidad civil que citamos, la de HDI y la de GNP, cubren los hechos ocurridos durante su vigencia, sin pedir que la reclamación llegue en ese plazo. Pero la ley (art. 145 Bis) permite pactar un límite, de solo dos formas. En una, la reclamación tiene que llegar mientras la póliza está vigente, y en una póliza de un día eso es el mismo día del evento. En la otra, puede llegar hasta un año después de que termina, y ese plazo se puede ampliar. Si te ofrecen limitarlo, que sea de la segunda forma.
Si pasa algo: los primeros días
Si un corredor se lesiona, lo primero es atenderlo. Lo segundo son los avisos, y la ley pone una regla para cada seguro. En el de accidentes, tu corredor o su familia tienen como máximo cinco días para avisarle a la aseguradora, y el aviso va por escrito, salvo que la póliza permita otra forma:
Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 66
Avisar tarde no es un detalle:
Artículo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 67
O sea: la aseguradora puede pagar menos, solo lo que habría pagado si le hubieran avisado a tiempo.
En el de responsabilidad civil, la ley pide el aviso en cuanto te reclamen, y si hay juicio, que le des a tu aseguradora los datos y pruebas para tu defensa:
Artículo 150.- El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 150
Pero tu póliza puede pedir el aviso antes. La de GNP que citamos pide avisar en cuanto sepas de cualquier pérdida que pueda dar origen a una reclamación, y de una demanda a más tardar al día hábil siguiente, o puede pagar menos:
Aviso de reclamación: El asegurado se obliga a comunicar a la compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación. En caso de demandas recibidas por el asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción […] Si el asegurado no cumple con lo establecido en el párrafo anterior, la compañía podrá reducir la indemnización correspondiente hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
GNP, Responsabilidad Civil General (CNSF-S0043-0389-2024), aviso de reclamación
Y no arregles nada por tu cuenta:
Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Ley sobre el Contrato de Seguro, artículo 148
Si le prometes a la familia que pagas los gastos sin que tu aseguradora esté de acuerdo, esa promesa no obliga a la aseguradora. Contar lo que pasó, en cambio, no es aceptar la culpa.
- Atiende a la persona y activa tu protocolo de emergencia.
- Anota lo que pasó: la hora, el lugar, los testigos y fotos.
- Si contrataste un seguro de accidentes para tus inscritos, ayuda a tu corredor o a su familia a avisar dentro de los cinco días.
- Avisa por escrito a tu aseguradora de responsabilidad civil cuanto antes, sin esperar a que te reclamen, y si te demandan, ese mismo día o el siguiente hábil. Revisa la cláusula de aviso de tu póliza.
- No firmes acuerdos ni reconozcas deudas sin tu aseguradora.
- Junta la inscripción, la carta responsiva, si la usaste, y el check-in de esa persona: si te demandan, son parte de las pruebas para tu defensa.
Tu evento con nosotros
El seguro lo contratas con tu aseguradora. Lo demás lo administramos nosotros: las inscripciones, los cobros y los avisos a tus corredores. Y además:
- Carta responsiva digital, si la activas, aceptada antes de pagar y con la declaración de seguro en nuestro texto base.
- Un expediente por venta: la aceptación de quien compra con fecha, hora, IP y navegador, la versión de la carta y un código que identifica el texto aceptado, el pago, la política de reembolso y el check-in de cada boleto. Lo abres desde Ventas y lo guardas en PDF: te sirve de prueba si algo pasa.
- Boletos que se asignan a quien corre: si alguien compra varios, escribe el nombre de cada persona, y a quien le pone correo le llega su propio boleto. Si no los asigna, quedan a nombre de quien pagó.
- La ficha de seguridad que te pedimos para publicar y, desde el check-in de cada participante, sus contactos de emergencia y su información médica, si los registró en nuestra app y autorizó compartirlos.
Publica tu carrera, vende más inscripciones y deja la administración en nuestras manos
Nosotros nos encargamos de las inscripciones, los cobros y los avisos a tus corredores, y solo cobramos comisión si vendes. Si activas la carta responsiva, se acepta antes de pagar y queda en el expediente de cada venta, junto con el pago y el check-in: una prueba a la mano si algo pasa.
- Inscripciones, cobros y avisos a cargo de nuestro equipo
- Tu carrera en nuestro catálogo por estado y en nuestra app
- Carta responsiva opcional y un expediente por venta
Sin contrato y sin mensualidad. La comisión aparece solo cuando vendes un lugar, y por omisión la paga quien se inscribe.
Lo que no pudimos confirmar
- Si un corredor inscrito cuenta como tercero en la responsabilidad civil de un evento. Ninguna de las pólizas públicas que revisamos lo resuelve: depende de la tuya y del caso.
- Las condiciones de una responsabilidad civil específica para eventos deportivos. No encontramos ninguna publicada; las que citamos son de responsabilidad civil general.
- La ley del Estado de México. Su portal oficial no respondió.
- Los reglamentos estatales y municipales, que pueden pedir la póliza aunque la ley no lo haga. Solo revisamos leyes, y el reglamento de Puebla.
- Un monto mínimo de suma asegurada. Ninguno de los artículos que citamos lo fija.
- Precios. No encontramos una tarifa pública: se cotiza evento por evento.
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- Ley sobre el Contrato de Seguro (texto vigente, última reforma DOF 04-04-2013, Cámara de Diputados) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025, Cámara de Diputados) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Querétaro (versión de consulta de la Legislatura, última reforma 22-10-2021) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz, Ley 856 (actualizada al 15-10-2025, Congreso de Veracruz) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas (P.O. del 18-12-2025, documento de consulta del Congreso) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- CONDUSEF, cuaderno educativo de seguros «Anticípate al riesgo» (2026) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, glosario de la revista «Actualidad en Seguros y Fianzas» · consultada el 26 de septiembre de 2026
- HDI Seguros, condiciones generales del Seguro de Responsabilidad Civil General (CNSF-S0027-0179-2024) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- GNP, condiciones generales de Responsabilidad Civil General (CNSF-S0043-0389-2024) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Chubb Seguros México, condiciones generales del Seguro de Accidentes Personales Colectivo (PPAQ-S0039-0036-2016) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Chubb Seguros México, Seguro Básico Estandarizado de Accidentes Personales (CNSF-S0039-0307-2015) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Thona Seguros, condiciones generales del Seguro de Accidentes Personales Colectivo Multianual GIII (CNSF-S0120-0255-2022) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- MAPFRE, condiciones generales de Accidentes Personales Colectivo (registros de 2012) · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Instituto del Deporte de la Ciudad de México, convocatoria del Medio Maratón de la Ciudad de México 2026 · consultada el 26 de septiembre de 2026
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (texto vigente al 28-04-2023; la reforma del 22-07-2026 no toca los artículos citados) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Ley Federal de Protección al Consumidor (texto vigente, Cámara de Diputados) · consultada el 22 de septiembre de 2026
- Código Civil Federal (texto vigente, Cámara de Diputados) · consultada el 22 de septiembre de 2026
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