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Programa especial de protección civil para tu carrera: qué pide la ley, quién lo firma y qué arriesgas sin él

Si tu carrera junta gente, la ley ya te pide un programa de protección civil, aunque nadie te lo haya dicho. En la Ciudad de México es desde 500 personas: lo firma un especialista con registro oficial, lleva seguro de responsabilidad civil y servicio médico, y sin él te pueden suspender la carrera el mismo día.

Aquí está qué pide la ley, con los artículos textuales, quién lo firma, qué lleva adentro y cuánto arriesgas sin él.

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Nota: Esta es una guía de orientación con los textos legales vigentes, verificados en sus PDF oficiales, para que sepas qué pedirle a tu responsable de protección civil y a tus proveedores. Cada estado tiene su propia ley: confirma los detalles con la unidad de protección civil de tu municipio o alcaldía.

Qué es, y por qué la ley federal ya te lo pide

Un programa especial de protección civil es el documento donde dices, antes del evento, qué puede salir mal en tu carrera y qué vas a hacer si pasa: quién atiende a un corredor que se desploma, por dónde entra una ambulancia con la calle cerrada, qué hace la gente si tiembla. Y no es un invento de la Ciudad de México: la ley federal lo pide para todo evento público con concentración masiva.

Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Ley General de Protección Civil, artículo 77

Fíjate en la segunda oración, porque es la que casi nadie cumple: las medidas del programa se le tienen que comunicar a los participantes, y quien las comunica eres tú. No basta con tenerlo en un cajón. Lo vemos en la sección del aviso.

La ley federal lo llama “programa específico” y la de la Ciudad de México “programa especial”; en tu estado puede llevar otro nombre. Lo que importa es lo que contiene.

Desde cuántas personas: en la CDMX, 500

La ley federal no pone un número. La de la Ciudad de México sí:

Los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por personas físicas o morales privadas, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación y registrados por la Alcaldía, previo a la celebración de dicha actividad, evento o espectáculo de afluencia masiva.

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 73

Y el número que cuenta no es el de tus inscritos. Los Términos de Referencia de la Secretaría definen el aforo así:

2.3 Aforo: Es la concentración simultánea de usuarios y personal del establecimiento en las instalaciones del mismo;

Términos de Referencia TR-SGIRPC-PEPC-013-2024, numeral 2.3

Concentración simultánea: corredores, staff, voluntarios y público que coinciden a la misma hora. Una carrera de 350 inscritos con sus familias en la meta puede pasar de 500 sin que te des cuenta.

Ante quién, y con cuánto tiempo

El registro se hace en la Plataforma Digital de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Quién lo registra depende de por dónde pasa tu ruta:

  • Si toda tu ruta queda en una alcaldía, lo registra esa alcaldía, como dice el artículo 73 de arriba.
  • Si cruza dos o más alcaldías, que en una carrera de calle es lo normal, lo registra la Secretaría.

Registrar y revisar aleatoriamente, a través de la Plataforma Digital, los Programas Internos, así como los Programas Especiales de aquellos eventos que organice el Gobierno de la Ciudad de México o de aquellos eventos que se lleven a cabo en dos o más alcaldías;

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 14, fracción XLIV Quater (atribuciones de la Secretaría)

El mínimo legal son 10 días hábiles antes del evento. Pero en la Ciudad de México ese no es el plazo que manda: para pedir el aval deportivo del INDEPORTE tienes que acreditar que ya solicitaste el programa de protección civil, y el aval se pide con 30 días naturales de anticipación. En la práctica, el programa va antes que casi todo lo demás. El orden completo está en nuestra guía del permiso en la CDMX.

Quién lo firma: tú solo no puedes

Las personas promotoras, organizadoras, así como las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva y circenses, en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial, por medio de un ROPC o un ROPC Institucional, mismo que deberá ser capturado en la Plataforma Digital, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia que emita la Secretaría y demás normativa aplicable.

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 57

Dos cosas de ese artículo. Aplica justo donde corre una carrera, porque habla de áreas con “un uso distinto al habitual”, que es lo que es una calle o un parque un domingo. Y lo tiene que hacer un ROPC, un Responsable Oficial de Protección Civil: una persona con registro y autorización de la Secretaría. Para eventos de 500 a 10,000 personas, ese registro le exige al menos cinco años de experiencia (Reglamento, artículo 186, fracción II).

Él elabora el programa, lo captura y firma una carta que no es de trámite:

V. Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria que tiene el Responsable Oficial de Protección Civil con la persona obligada.

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 76, fracción V (lo que debe decir la carta del responsable)

Responsabilidad solidaria quiere decir que, si el programa falla, responde contigo. Por eso un buen responsable te va a hacer preguntas incómodas sobre tu ruta, y conviene que las haga. Antes de contratarlo, pídele su número de registro vigente: la ley exige que aparezca en esa carta (artículo 76, fracción I).

Qué lleva adentro

Los programas especiales se integrarán de la siguiente manera: I. Datos generales del evento y descripción general del mismo; II. Identificación y análisis de Riesgos; III. Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias; IV. Plan de Contingencias; […] VI. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; VII. Carta de Responsabilidad expedida por el promotor y/o organizador del evento; y VIII. Carta de Corresponsabilidad expedida por un Responsable Oficial de Protección Civil. La carencia de Carta de Corresponsabilidad y/o Responsabilidad serán causal para que el Programa Especial no sea aprobado.

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 75

Traducido a una carrera, esto es lo que te van a pedir que tengas resuelto:

  • La ruta completa, con horarios y aforo. Los datos generales piden también cómo vas a difundir las medidas de protección civil antes, durante y al final del evento (Reglamento, artículo 60).
  • Un análisis de riesgos de TU ruta. Cruces, tramos sin sombra, puntos a donde una ambulancia tarda en llegar. Lo firma el responsable.
  • Equipamiento y zonificación. Señalización, rutas de evacuación, seguridad privada, servicio médico y un puesto de coordinación instalado en un lugar desde donde se pueda ver el desarrollo del evento.
  • Un plan de contingencias. Cómo se da la alerta, qué se hace con un corredor lesionado o enfermo y a quién se llama.
  • Tus estructuras, con dictamen. El arco de meta, el templete de premiación o una carpa también cuentan.

6.4 Contar con Constancia o Dictamen Técnico de Seguridad Estructural para las estructuras temporales, en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Términos de Referencia TR-SGIRPC-PEPC-013-2024, numeral 6.4

Y el mismo documento pide el visto bueno del Heroico Cuerpo de Bomberos para espectáculos masivos y deportivos (numeral 6.10), además de las dos cartas del artículo 75: la tuya y la del responsable. Sin ellas no se aprueba.

La póliza: aquí el seguro deja de ser opcional

En nuestra guía sobre demandas recomendamos un seguro de responsabilidad civil como la protección número uno. En la Ciudad de México, para un evento de este tamaño, no es una recomendación: es parte del programa, lo dice la fracción VI del artículo 75. Y no cualquier póliza sirve:

III. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa, en la carátula o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, indicando la actividad económica o giro que ampara, el domicilio del establecimiento mercantil, industria o inmueble y la vigencia;

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 40 Bis, fracción III

Revisa la carátula antes de pagar: tiene que decir responsabilidad civil y daños a terceros, con la actividad que ampara, el lugar y la vigencia. Una póliza de accidentes personales, que es la que casi todos contratan, atiende al corredor lesionado pero no es la que aquí te piden. Sin la correcta:

III. A los promotores, organizadores o responsables de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Especial serán sancionados con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades del establecimiento o inmueble en el que se realizó el evento o espectáculo público en cuestión si dentro del plazo de 48 horas previas a la celebración del mismo no es presentada la póliza de referencia.

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 221, fracción III
Multa por no tener la póliza$58,655 a $117,310500 a 1,000 veces la UMA diaria de $117.31, vigente en septiembre de 2026. Y la clausura, si no la presentas 48 horas antes.

El servicio médico: lo que te exigen, y lo que nadie te dice

10.6.1 Se deberá contar con personal de atención médica y médico prehospitalaria calificado, para realizar acciones de salvaguarda frente a una eventualidad ya sea un accidente o de salud de los asistentes que pudiera afectar su vida o integridad física durante la celebración del evento.

Términos de Referencia TR-SGIRPC-PEPC-013-2024, numeral 10.6.1

Para acreditarlo, el programa lleva tres escritos bajo protesta de decir verdad: uno tuyo, diciendo qué empresa da el servicio; uno de esa empresa, diciendo que su personal tiene los registros y la capacitación necesarios; y este:

c) Escrito libre, firmado por el representante legal de la empresa de atención prehospitalaria en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria o la que la sustituya.

Términos de Referencia TR-SGIRPC-PEPC-013-2024, numeral 10.6.2, inciso c)
Lo que no vas a encontrar en la norma: cuántas ambulancias. Ni la ley federal, ni la de la Ciudad de México, ni su reglamento, ni los Términos de Referencia fijan un número de ambulancias por corredor. Lo buscamos en los cuatro. Lo que decide el despliegue es el análisis de riesgos de tu ruta, que firma el responsable. Si alguien te da una proporción como si fuera ley, pregúntale de dónde sale.

Lo que sí conviene preguntarle a quien te da el servicio, antes de firmar:

  1. Qué unidades trae y dónde las va a colocar. No es lo mismo una unidad en la meta que una que pueda llegar al kilómetro más lejano con la calle cerrada.
  2. Cuánto tarda en llegar al punto más difícil de tu ruta. Esa es la respuesta que importa el día que un corredor se desploma lejos de la meta.
  3. A qué hospital traslada, y si ya lo avisó.
  4. Cómo se comunica con tu puesto de coordinación. Radio o teléfono, y quién habla con quién.
  5. Quién decide retirar a un corredor de la carrera. Si no lo dejas escrito, el día del evento nadie se atreve.

Y una pregunta que nos hacen seguido: ninguno de estos cuatro textos te obliga a pedir certificado médico a tus corredores. Pedirlo o no es decisión tuya. Lo que sí le sirve a tu equipo médico es saber a quién llamar y qué condición tiene cada corredor. Con nosotros, cada corredor puede registrar sus contactos de emergencia y su información médica y compartirlos contigo; el día del evento los ves en la sección de seguridad del panel y en el modo staff de la app, solo de quien aceptó compartirlos.

El aviso que casi nadie da, y sin el cual no se aprueba

La ley federal ya lo pedía en el artículo 77. La de la Ciudad de México lo detalla:

Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las y los asistentes a través de avisos sonoros y visuales, las medidas en materia de Protección Civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor Riesgo y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una Emergencia o Desastre.

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 92

Y el reglamento le pone consecuencia:

Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las personas a través de avisos sonoros y/o visuales, las rutas de evacuación, salidas de emergencia, identificación de brigadistas, ubicación de zona de menor riesgo y el procedimiento a seguir para la evacuación ordenada al punto de reunión, así como el medio de difusión que empleará para activar dicho protocolo. La forma y contenido de este aviso será parte del Programa Especial. La falta del aviso a que se refiere este párrafo será causal de no aprobación del Programa Especial.

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 63

En una carrera no hay intermedio, pero sí hay un momento en que todos te escuchan: la salida. Ahí va el aviso por altavoz, con rutas de evacuación, punto de reunión y a quién buscar. Y antes del evento conviene que les llegue por escrito, porque el día de la carrera nadie lee nada.

El aviso por escrito ya lo tienes resuelto con nosotros. Mandas un aviso y le llega a cada inscrito por correo y notificación, y la página de tu carrera publica su ficha de seguridad. No sustituye el aviso por altavoz en la salida, que la ley pide en el lugar: lo complementa, y deja constancia de que lo mandaste.
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El aviso por escrito que pide la ley, listo para mandar

Publica tu carrera con nosotros y cada inscrito recibe tus avisos por correo y notificación, con la ficha de seguridad publicada en su página.

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Qué arriesgas sin él

La falta de Programa Especial o la omisión de alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerarán como de riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los espectáculos tradicionales o circenses, con independencia de la aplicación de las medidas cautelares, de seguridad y sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 61

Suspensión como medida de seguridad, o sea en el momento. Y además:

IV. A la persona física o moral que no cuente con el Programa Interno o Especial, estando obligado a ello, o que dicho Programa no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que corresponda, se le impondrá multa de 200 a 5,000 la UMA, así como suspensión parcial o total de actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento;

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 221, fracción IV
Multa por no tener programa especial$23,462 a $586,550200 a 5,000 veces la UMA diaria de $117.31, vigente en septiembre de 2026. La UMA cambia cada febrero: rehaz la cuenta con el valor del año en que leas esto.

La clausura definitiva, total o parcial, procederá cuando: […] IV. El organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello.

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, artículo 219

Y lo que no está en esta ley pero pesa más: si un corredor se lesiona en una carrera sin programa, o con uno que no se cumplió, esa ausencia es de lo primero que se mira al medir si fuiste diligente. Lo explicamos en la guía de demandas.

Si tu carrera no es en la Ciudad de México

El artículo 77 de la ley federal aplica en todo el país: antes de un evento con concentración masiva va un programa aprobado por protección civil, y sus medidas se comunican a los participantes. Lo que cambia de un estado a otro es el umbral, el nombre, quién lo registra y con cuánto tiempo.

Nosotros verificamos la Ciudad de México, texto por texto. Para cualquier otro lugar, la pregunta correcta a la unidad de protección civil de tu municipio es: ¿desde cuántas personas me piden programa, quién lo tiene que firmar y con cuántos días de anticipación? Con esas tres respuestas sabes lo que importa.

Lo que no pudimos confirmar

  1. El costo y el plazo de respuesta del registro para una carrera. El aviso vigente del trámite, de enero de 2025, publica “sin costo” y 10 días hábiles para los espectáculos tradicionales, no para el registro general, que es el tuyo. No lo vamos a suponer. Y aunque el registro fuera gratis, lo que cuesta es el responsable que lo elabora y la póliza.
  2. La ficha del trámite que aparece primero en Google describe reglas anteriores. Habla de delegaciones, que dejaron de existir en 2018, y usa 2,500 asistentes para decidir ante quién se tramitaba, que no es lo que dice la ley vigente. Si ves ese 2,500 en alguna parte, viene de ahí.
  3. Los demás estados. Solo verificamos la Ciudad de México.
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Publicar con nosotros es gratis y solo cobramos comisión si vendes. Las inscripciones, los cobros, las cartas responsivas y los avisos a tus corredores corren por nuestra cuenta.

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