¿Puedes organizar una carrera o una salida de montaña sin ser guía certificado?
Una carrera, sí. La credencial de guía que expide la Secretaría de Turismo es para quien conduce a un grupo de turistas, y en una carrera nadie conduce a nadie: cada corredor avanza por su cuenta sobre una ruta marcada. Guiar una salida de senderismo que te pagan, no: ahí la norma exige la credencial, y a quien no la tiene le prohíbe dar el servicio.
Lo que casi nadie revisa no es la credencial, es el permiso de la tierra. Toda ruta de montaña cruza terreno con dueño, sea un ejido, una comunidad o un particular, y a veces además un área natural protegida con reglas propias. Aquí está la tabla de quién necesita qué, con los textos oficiales citados.
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Quién necesita credencial de guía, y quién no
La credencial la exige la NOM-09-TUR-2002, la norma de los guías especializados. Su regla central es corta:
4.1 Para poder desempeñar la actividad de guía especializado es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaría.
NOM-09-TUR-2002, punto 4.1
Y esta es la tabla, caso por caso. El color es solo para barrer con la vista: la columna dice lo mismo en palabras.
| Si tú… | ¿Credencial de guía? | Lo que sí te toca | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Organizas una carrera: ruta marcada, y cada corredor avanza por su cuenta | No | El permiso de la tierra por donde pasa, protección civil si juntas gente, y seguro. Si cobras y es en la montaña, lee la zona gris. | NOM-09, que regula guías y no menciona las carreras |
| Encabezas una caminata o salida de senderismo, por debajo de 4,000 metros, y te pagan por guiarla | Sí, de excursionismo | Exámenes, certificado médico y curso de primeros auxilios. Se refrenda cada cuatro años. | NOM-09, puntos 3.13, 4.1, 4.2 y 6.2 |
| Llevas a un grupo a una montaña de más de 4,000 metros, como el Pico de Orizaba, el Iztaccíhuatl o el Nevado de Toluca, y te pagan | Sí, de alta montaña | Un guía por cada 4 personas en nieve de baja dificultad, y uno por cada 2 en la de mediana dificultad o en glaciar. | NOM-09, puntos 3.16 y 5.1.5.3.3.2 |
| Guías una rodada de ciclismo de montaña y te pagan | Sí, de ciclismo de montaña | Con grupos de más de 5 personas van dos guías: uno adelante y otro atrás. | NOM-09, puntos 3.17 y 5.1.5.3.3.2 |
| Tu empresa o tu club vende salidas guiadas | Tus guías, sí. La empresa, no | Inscribirte al Registro Nacional de Turismo y cumplir la NOM-011: reglamento interno, un formato por participante y seguro contra accidentes. | NOM-09, punto 4.4; Reglamento de la Ley General de Turismo, art. 83; NOM-011 |
| Organizas una salida entre amigos, sin cobrar | No | Sin cobro no hay servicio turístico. Pero si alguien se lesiona por un descuido tuyo, puedes tener que responder igual. | Ley General de Turismo, art. 3, fracción XVIII |
Fíjate en lo que tienen en común los renglones del sí: alguien va al frente de un grupo, y le pagan por eso. Esa es la línea.
A quién le pides permiso, según por dónde pasa tu ruta
La credencial depende de lo que haces. El permiso depende de por dónde pasa tu ruta, y ahí no importa si organizas una carrera o una salida guiada.
| Si tu ruta pasa por… | A quién le pides permiso | Lo que casi nadie sabe | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Un área natural protegida federal: parque nacional, reserva de la biosfera o área de protección de flora y fauna | A la CONANP, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | Las solicitudes para servicios turísticos solo se reciben de abril a septiembre. Solo se usan las rutas y senderos ya establecidos, y quien presta el servicio responde solidariamente por los daños de sus participantes. | Reglamento de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas, arts. 83, 84, 88 y 98 |
| Un parque o reserva del estado, o una zona de conservación del municipio | A la autoridad del estado o del municipio que la administra | La ley federal le deja sus reglas a la legislación local: cada estado tiene las suyas. | LGEEPA, art. 46, fracciones IX y X |
| Tierras de un ejido o de una comunidad | Al comisariado ejidal o al de bienes comunales | Aprobar un convenio para que terceros usen las tierras de uso común es competencia exclusiva de la asamblea. | Ley Agraria, arts. 23, fracción V; 33, fracción I; 99 y 107 |
| Una propiedad privada | A su dueño | Que conste por escrito, con la fecha, el tramo y el horario. | Código Civil Federal, art. 831 |
| Calles de la Ciudad de México | Al INDEPORTE, por el aval técnico deportivo, y a protección civil | El aval se otorga antes que los demás permisos, pero para pedirlo ya tienes que haber solicitado el programa de protección civil. | Nuestra guía del permiso en la CDMX |
| Calles o caminos de cualquier otro municipio | Al municipio y a su unidad de protección civil | Si juntas gente, la ley federal ya te pide un programa de protección civil. | Ley General de Protección Civil, art. 77, en nuestra guía |
Y ojo: una misma ruta puede cruzar varios de estos. Un trail de 30 kilómetros puede salir de un pueblo, subir por tierras de un ejido y entrar a un parque nacional. Cada tramo tiene su permiso, y el que falte es el que te detiene.
Tu carrera: dónde está la zona gris
La NOM-09 no menciona las carreras, y tampoco la Ley General de Turismo, su reglamento ni la NOM-011: buscamos la palabra en las cuatro. La credencial no es para ti. Pero hay dos lugares donde la ley sí puede alcanzarte.
1. Cuando tu carrera en realidad es una salida guiada
Si cobras por una salida en la que alguien de tu equipo va al frente y los demás lo siguen, como un entrenamiento en la ruta o un reconocimiento guiado, eso ya no es una carrera. Es una salida guiada, y a quien organiza grupos sin credencial la norma se lo dice de frente:
4.4 Tratándose de auxiliares de grupos de turistas […], así como conductores u organizadores de grupos de turistas nacionales que no cuenten con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría, deben portar una identificación en forma visible. De la misma forma, no pueden manejar, instruir u otorgar servicio alguno a un turista o grupo de ellos sobre cualquier especialidad de turismo de aventura u orientado hacia la naturaleza; así como tampoco proporcionar información sobre el patrimonio turístico, histórico y cultural, en virtud de lo cual, deben contratar los servicios de un guía acreditado por esta Secretaría, […]
NOM-09-TUR-2002, punto 4.4
2. Cuando vendes inscripciones a gente que viaja a correr
La Ley General de Turismo define así lo que regula:
XVIII. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
Ley General de Turismo, artículo 3, fracción XVIII
Y su reglamento, en el catálogo de quién debe inscribirse al Registro Nacional de Turismo, tiene esta figura:
Artículo 83.- Los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley. Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, los Prestadores de Servicios Turísticos, obligados a la inscripción, son los señalados en el catálogo siguiente: […] X. Operadora de Aventura o Naturaleza.- A aquél que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa o deportiva que involucre un nivel de reto a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y el patrimonio cultural, tales como espeleísmo, kayaquismo, rafting, cañonismo, escalada en roca, alta montaña, excursionismo, ciclismo de montaña, balsa, canoa, rappel, escalada, entre otras;
Reglamento de la Ley General de Turismo, artículo 83, fracción X
El reglamento no dice “carrera”. Pero “cualquier actividad recreativa o deportiva que involucre un nivel de reto a superar” en la naturaleza, a nuestro juicio, describe bien un trail, y el excursionismo y el ciclismo de montaña están en la lista. No encontramos un criterio oficial que diga si un organizador de carreras entra o no en esa figura, y no vamos a fingir que lo sabemos.
Nuestra lectura, y es solo eso: si cobras inscripciones y organizas en la montaña con regularidad, pregúntale a tu abogado si te conviene inscribirte al Registro Nacional de Turismo. El trámite es con documentos digitales y, con la solicitud completa, el certificado sale en máximo ocho días hábiles; la multa por no estar inscrito, si resulta que debías, va de $58,655 a $175,965.
Lo que no depende de interpretación: el permiso de la tierra, que vimos arriba; el programa de protección civil cuando juntas gente, y tu responsabilidad si alguien se lesiona.
Si guías salidas: cómo se saca la credencial
Se tramita ante la Secretaría de Turismo o ante la oficina de turismo de tu estado, que la norma llama “organismos estatales de turismo” (punto 4.2). Lo que te piden, resumido:
- Identificación, RFC o CURP, comprobante de domicilio, currículum y dos fotografías.
- Exámenes teórico y práctico de tu especialidad, y constancias de cursos de formación. Si estudiaste una carrera técnica o profesional relacionada y tienes al menos un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos, no presentas los exámenes (inciso h).
- Un certificado médico de máximo tres meses de antigüedad.
- Un curso de primeros auxilios y RCP de máximo dos años.
La especialidad importa. La de excursionismo cubre esto, y nada más:
3.13 Excursionismo: Recorridos por diversos terrenos que no superen los 4000 m de altitud (13,120 pies), en los cuales no se requiere aplicar técnicas de escalada sobre nieve, hielo o roca.
NOM-09-TUR-2002, punto 3.13
O sea que una salida que pasa de 4,000 metros, o que exige técnicas de escalada sobre nieve, hielo o roca, ya es de otra especialidad. Y para la de excursionismo la norma pide dominar, entre otras cosas, mapas y brújula, interpretación de peligros, señales de emergencia, manejo de grupos en zonas técnicas y técnicas de rescate (punto 5.1.5.1). Tampoco es para siempre:
6.2 Los guías especializados deben solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento de esta Norma cada cuatro años; para tal efecto tienen la obligación de presentar ante la Secretaría los siguientes documentos: a. Original de la credencial de reconocimiento por vencer; b. Constancia de acreditación de cursos de actualización que ampare las 160 hrs.; c. Certificado médico de buena salud en general, y d. Constancia de actualización de cursos de primeros auxilios impartidos por una institución calificada en la materia y con registro ante las autoridades competentes.
NOM-09-TUR-2002, punto 6.2
Las 160 horas son de cursos de actualización, y la norma pide al menos 40 al año (punto 6.1.1).
Si contratas guías: qué revisar en su credencial
Si tu salida la guía alguien más, su credencial es tu tranquilidad, y revisarla toma un minuto. El guía tiene que traerla a la vista, y trabajar con ella vencida es causa de sanción:
9.1 Son causas para que la Secretaría suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles la credencial de reconocimiento o imponga las sanciones señaladas en el punto 11.2 de la presente Norma cuando: […] c. Preste sus servicios teniendo la credencial de reconocimiento vencida. d. Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la credencial de reconocimiento vigente.
NOM-09-TUR-2002, punto 9.1, incisos c) y d)
- Que diga la especialidad de tu salida. Una credencial de excursionismo no cubre una subida de alta montaña.
- El nivel. La norma prevé básico, medio y avanzado en las especialidades que lo piden (punto 4.5.1).
- Que esté vigente. Se refrenda cada cuatro años.
Y una razón más para revisarla: si la salida la vende tu empresa, la norma de turismo de aventura te hace responsable del guía.
6.6 El prestador de servicios es responsable del comportamiento, estado físico que guarda el guía de turista previo y durante el desarrollo de la actividad.
NOM-011-TUR-2001, punto 6.6
El punto 5.1.6 va más lejos: el prestador responde por cualquier accidente que venga de la negligencia del guía o de equipo inadecuado.
Si cobras por salidas: el Registro Nacional de Turismo
Si tu empresa o tu club vende salidas de aventura, entra en la figura de “Operadora de Aventura o Naturaleza” que vimos arriba, y la ley es clara con la inscripción:
Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento. Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.
Ley General de Turismo, artículo 48
El registro lo coordina la Secretaría de Turismo y lo operan los estados, los municipios y la Ciudad de México (artículo 47). La solicitud lleva tus datos, la descripción de tus servicios y documentos en formato digital, como el acta constitutiva si eres persona moral (artículos 89 y 90 del reglamento). Lo que sigue:
Artículo 92.- Una vez cumplidos en su totalidad los requisitos en la solicitud de trámite, la Secretaría expedirá al solicitante el certificado de Prestador de Servicios Turísticos dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles. Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado.
Reglamento de la Ley General de Turismo, artículos 92 y 93
Y lo que pasa si no te inscribes:
Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientas hasta mil quinientas veces de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la violación. En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Ley General de Turismo, artículo 69
Lo que la NOM-011 le pide a quien vende aventura
La NOM-011-TUR-2001 aplica a quien presta o intermedia servicios turísticos de aventura. Si vendes salidas, esto es lo que te toca tener:
6.1 Para poder desempeñar este tipo de actividades los prestadores de servicios turísticos deben contar con lo siguiente: a) Programas de capacitación y actualización para el personal por cada una de las actividades que se ofrecen, en los cuales, además de contemplar los temas relevantes de la actividad propia, se consideren aspectos sobre los recursos naturales y patrimonio cultural. b) Manuales de seguridad y atención de emergencias por cada actividad que se ofrece. c) Seguros contra accidentes y gastos médicos. d) Reglamento interno. e) Manuales de operación para los guías. f) Programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado en cada actividad.
NOM-011-TUR-2001, punto 6.1
Antes de cada salida, la norma pide una plática de orientación con un reglamento interno impreso, en español y en inglés (punto 5.1.2), y este formato por cada participante:
5.1.4 El prestador de servicios turísticos antes de realizar las actividades recreativas, debe solicitar a cada turista participante, el llenado de un formato con membrete, cuya información debe contener: a) Fecha de realización de la actividad recreativa. b) Tipo de actividades a desarrollar. c) Nombre completo del turista, dirección, teléfono, nacionalidad, edad. d) Padecimientos físicos, nombre y dosis de medicina que esté tomando (en caso de ser así). e) Nombre y teléfono del doctor familiar. f) Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda llamar en caso de accidente. g) Espacio en donde el turista manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo protesta de decir la verdad. h) Espacio para firma del turista en donde acepta que recibió la plática de orientación citada en el numeral 5.1.2
NOM-011-TUR-2001, punto 5.1.4
Si el participante es menor de edad, el formato lo llena y firma el padre o tutor, y sin esa autorización no hay servicio (punto 5.1.5). Y entre lo que la empresa debe tener, la norma incluye equipo de comunicación y los permisos que cada caso requiera (punto 6.3).
¿Siguen vigentes estas normas? Sí, aunque las dos citan la Ley Federal de Turismo, que se abrogó con la ley nueva de 2009: esa ley conservó las disposiciones anteriores que no se le opongan (transitorio tercero). Y el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 las lista entre las “normas vigentes a ser modificadas”. La nueva NOM-011, un proyecto de 2021, lleva 85% de avance; la de guías, esto:
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997). […] Grado de avance: 10 %.
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 (DOF 24-02-2026), en «Normas vigentes a ser modificadas»
Mientras no se publiquen como definitivas, mandan las de 2001 y 2002.
Los datos de emergencia de cada participante, antes de salir
Publica tu carrera o tu salida con nosotros: cada participante puede registrar sus contactos de emergencia y su información médica y compartirlos contigo, y, si activas la carta responsiva, la acepta antes de pagar.
- Contactos de emergencia e información médica, de quien aceptó compartirlos
- Carta responsiva con expediente por cada participante
- El cobro entra a TU cuenta, no esperas al día del evento
Sin contrato y sin mensualidad. La comisión aparece solo cuando vendes un lugar, y por omisión la paga quien se inscribe.
Áreas naturales protegidas: solo de abril a septiembre
Si tu ruta entra a un parque nacional, una reserva de la biosfera o un área de protección de flora y fauna, estás en un área federal. Prestar servicios turísticos ahí requiere autorización:
Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades: […] X. Prestación de servicios turísticos: a) visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; b) recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos; c) pesca deportivo-recreativa; d) campamentos; e) servicios de pernocta en instalaciones federales, y f) otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos. XI. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal; XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, […]
Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 88, fracciones X a XII
Fíjate en las fracciones XI y XII, porque casi nadie las ve venir: filmar con fines comerciales con un equipo de producción (más de un técnico de apoyo además de quien opera el equipo principal) y vender dentro del área también requieren autorización. Un video promocional que graba un equipo de producción cuenta, y el puesto de playeras en la meta también, si la meta queda dentro del área y fuera de su zona de asentamientos humanos.
Artículo 98.- Las solicitudes de autorizaciones deberán presentarse ante la Comisión, la cual analizará su procedencia e integrará el expediente que corresponda. El período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año, por lo que la Comisión no dará curso a ninguna solicitud presentada fuera de dicho período.
Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 98
Y la respuesta tiene plazo, pero el silencio no te favorece:
Artículo 99.- La Comisión resolverá respecto de la solicitud de autorización a que se refieren las fracciones X y XII el artículo 88 dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido, salvo que se establezca un plazo distinto en el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, debido al acontecimiento de fenómenos migratorios de las especies. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente, se entenderá negada la autorización […]
Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 99
La autorización para servicios turísticos dura hasta dos años (artículo 97). Traducido a tu calendario: la solicitud se presenta de abril a septiembre, con al menos 30 días hábiles de margen para la respuesta. Si tu evento cae entre octubre y marzo, la solicitud tuvo que entrar en la ventana anterior.
Ya adentro, estas son las reglas para visitantes y prestadores:
Artículo 83.- Los visitantes y prestadores de servicios turísticos en las áreas naturales protegidas deberán cumplir con las reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo, y tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II.- Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el área; III.- Respetar la señalización y las zonas del área; IV.- Acatar las indicaciones del personal del área; […]
Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 83
La fracción II pesa en el diseño de una ruta: en un área protegida no se abren senderos, se usan los establecidos. Y la responsabilidad no es solo de cada corredor:
Artículo 84.- Los prestadores de servicios turísticos deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes cumplan con las reglas administrativas del área protegida, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieren causar.
Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 84
Cada área tiene además su programa de manejo, que puede tener reglas propias, y la NOM-011 manda seguirlo (punto 6.4.1). Por eso la pregunta concreta es para la dirección del área: qué autorización le corresponde a tu evento. El reglamento habla de servicios turísticos y no menciona los eventos deportivos.
Ejidos y comunidades: quién firma de verdad
Si tu ruta cruza un ejido, el trato es con el comisariado ejidal, que lo representa:
Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado: I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
Ley Agraria, artículo 33, fracción I
Fíjate en “en los términos que fije la asamblea”, porque ahí está la trampa: hay decisiones que el comisariado no puede tomar solo.
Artículo 23.- […] Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: […] V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
Ley Agraria, artículo 23, fracción V
En la práctica: si el acuerdo para usar las tierras de uso común es un convenio, pide que conste por escrito y que diga que la asamblea lo aprobó. El reglamento interno de cada ejido regula además el acceso a esas tierras (artículo 74). En una comunidad agraria el trato es con el comisariado de bienes comunales, y aplican las mismas reglas (artículos 99 y 107).
Lo que no pudimos confirmar
- Si un organizador de carreras es “Operadora de Aventura o Naturaleza”. La definición podría abarcarlo, pero no encontramos un criterio oficial que lo diga, ni en un sentido ni en otro.
- Qué autorización de la CONANP le corresponde a una carrera. Buscamos “deportivo”, “evento”, “competencia” y “carrera” en todo el reglamento de áreas protegidas: la única coincidencia es la pesca deportivo-recreativa. Cada área puede tener reglas propias en su programa de manejo.
- Cuánto cuestan la credencial y el registro. No encontramos el costo en la ley, el reglamento ni las normas.
- Las leyes de cada estado. Verificamos las federales. Tu estado puede tener su propia ley de turismo, y sus áreas protegidas se rigen por la legislación local.
La credencial y los permisos son tuyos. Lo demás, nosotros
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Sigue con esto
Programa especial de protección civil para tu carreraSi juntas gente, la ley ya te lo pide, aunque sea en la montaña¿Te pueden demandar si un corredor se lesiona?Qué cubre la carta responsiva, y el seguro que sí te defiendePermiso para una carrera en la CDMXEl aval del INDEPORTE, sus cuotas y el orden de los trámitesFuentes
- NOM-09-TUR-2002, elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas (DOF 26-09-2003; PDF de la edición del DOF publicado por la Secretaría de Turismo) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- NOM-011-TUR-2001, requisitos de seguridad, información y operación de los prestadores de turismo de aventura (DOF 22-07-2002) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Ley General de Turismo (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025, Cámara de Diputados) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Reglamento de la Ley General de Turismo (última reforma DOF 25-11-2025, Cámara de Diputados) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (última reforma DOF 21-05-2014, Cámara de Diputados) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 46 (última reforma DOF 19-01-2026) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Ley Agraria (última reforma DOF 14-11-2025, Cámara de Diputados) · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Código Civil Federal, artículo 831 (última reforma DOF 14-11-2025). Cada estado tiene su propio código civil · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, Diario Oficial de la Federación, 24 de febrero de 2026 · consultada el 23 de septiembre de 2026
- Unidad de Medida y Actualización, valor vigente (INEGI) · consultada el 22 de septiembre de 2026
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